Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se promoverá la acumulación ante aquél que conozca del litigio al que los otros deban acumularse. Para la debida inteligencia de este artículo y de los anteriores se entenderá que el litigio más moderno será el que debe acumularse al más antiguo, salvo los casos de juicios atractivo, ejecutivo e hipotecario, a los que se acumularán los de otra especie.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial