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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial