Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal
Capítulo I Generalidades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 28
Los magistrados, sin embargo, podrán encomendar a los jueces de primera instancia y menores, y los segundos a los últimos, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior cuando deban tener lugar en población o lugar que no sea de su residencia. Igual procedimiento se seguirá para las demás actuaciones que hayan de efectuarse fuera del a jurisdicción del tribunal que conozca del negocio.
Artículo 29
Todas las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina se ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas a instancia del interesado.
Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta días de salario mínimo, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra en la fecha y hora programada, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo con vista a quien ordenó la notificación.
Artículo 30
Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás diligencias ordenadas por el magistrado, juez, o Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán practicadas por el secretario respectivo, o por el empleado que expresamente sea autorizado para ello, quienes tendrán, para tales efectos, el carácter de actuarios.
Artículo 31
Los documentos fundatorios de acciones o excepciones y aquellos que directa o indirectamente se relacionen con ellas y los presentados como prueba, no se devolverán originales a las partes sino hasta que el asunto o juicio haya concluido definitivamente, salvo los testimonios de poder general. Podrán los interesados, sin embargo, solicitar copia hecha en máquina, certificada, o fotostática con el mismo requisito; en este último caso, se llevará por el secretario el expediente, bajo su estricta responsabilidad, a donde haya de obtenerse la reproducción, o bien retirará provisionalmente el documento para el mismo objeto; en cualquier caso, tomará las precauciones necesarias a fin de evitar la pérdida, robo o destrucción de tales piezas.
Artículo 32
Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera del Juzgado.
Artículo 33
El examen de expedientes, ya sea para tomar apuntes o para cualquier otro objeto propio de la actividad lícita de los interesados, será bajo la presencia del secretario.
Artículo 34
Los Tribunales no admitirán recursos ni promociones frívolas o improcedentes, debiendo desecharlos de plano sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni dar traslado ni formar artículo y, al efecto, impondrán a los promoventes una multa hasta por treinta días de salario mínimo, de la que serán responsables solidariamente la parte y su abogado. La petición rechazada se agregará a los autos.
Artículo 35
Los magistrados, Procurador General de Justicia y jueces propietarios en ejercicio, y los interinos y suplentes cuando lo sean por más de tres meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, árbitros ni arbitradores, ni ejercer la abogacía sino en causa propia. Lo mismo se entenderá para cualesquiera otros empleados de la Administración de Justicia.
Artículo 36
Las partes deberán presentar sus promociones en la oportunidad procesal debida, y de ninguna manera anticipadamente. La no observancia de esta prevención dará lugar a que se tenga por no hecha la manifestación o petición contenida en el escrito cuya presentación es extemporánea.
Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se observará el sello electrónico de recepción, que se genera al presentar las promociones con la firma electrónica avanzada.
Artículo 37
Cuando en las disposiciones de este Código se haga referencia al juez confiriéndole facultades o imponiéndole obligaciones, deberá entenderse que las mismas corresponden a los magistrados y Pleno del Supremo Tribunal, dentro de sus respectivas funciones.
Artículo 38
Por ningún concepto se facilitarán los expedientes, ni proporcionarán informes de los asuntos que en los mismos se tramitan a quienes no tengan reconocida en autos su personalidad.
Artículo 39
Se impondrá multa hasta por el equivalente a treinta días de salario al Servidor Público que infrinja la disposición anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial