Artículo 52 BIS Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
La Procuraduría contará con la adscripción de Visitaduría, que tendrá a su cargo llevar a cabo las revisiones técnicas jurídicas y las administrativas. El Visitador dependerá directamente del Procurador y es el responsable de vigilar la legalidad de las actividades desarrolladas por las partes integrantes de la Procuraduría, siendo competente para:
I. Elaborar un plan de trabajo de las visitas ordinarias de revisión, a las diversas áreas de la Procuraduría y someterlo a consideración del Procurador General de Justicia en el Estado;
II. Practicar las visitas ordinarias de revisiones técnico-jurídicas y administrativas a las diversas áreas de la Procuraduría, estableciendo las observaciones, recomendaciones e instrucciones que procedan en base a las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones ministeriales;
III. Llevar a cabo visitas de inspección y revisión extraordinarias, con motivo de quejas o denuncias de particulares o de servidores públicos de la Institución presentadas; Fe de Erratas:
IV. Solicitar en auxilio a los Coordinadores Regionales Zona Norte y Zona Sur, sea llevada a cabo la visita extraordinaria al área de la Procuraduría de su adscripción que corresponda, cuando por la urgencia de los hechos que motivaron la queja tratándose de violaciones de derechos humanos, ésta deba realizarse inmediatamente;
V. Intervenir para efectos de verificación, en los actos de entrega-recepción, de las agencias del Ministerio Público, Comandancias y Dirección de Servicios Periciales;
VI. Verificar a través de visitas técnico-jurídicas el cumplimiento de la Constitución, los tratados, las leyes que de ella emanan, así como de las demás disposiciones normativas a que estén constreñidos los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Dirección de Servicios Periciales;
VII. Realizar, la práctica de visitas de inspección y revisión a las direcciones, coordinaciones, unidades y, a las diversas áreas de la Procuraduría, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de la institución cumplan con los protocolos de actuación, políticas operativas, solicitudes del Ministerio Público, ordenamientos en vigor, así como con los criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes, y en su caso dar vista al Órgano de Control Interno;
VIII. Realizar la práctica de visitas de inspección y revisión extraordinarias mediante las cuales se realice el seguimiento del cumplimiento a las observaciones, recomendaciones o instrucciones hechas a las actuaciones ministerial, policial, pericial y administrativa derivadas de las visitas de inspección que le fueran practicadas con anterioridad;
IX. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita el Procurador;
X. Informar por escrito al Procurador, de las visitas que se hayan practicado y asentar en actas el resultado de las mismas;
XI. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la Institución;
XII. Formular las actas recomendaciones e instrucciones a los servidores públicos de la Procuraduría que sean procedentes por irregularidades halladas en el ejercicio de sus funciones; Fe de Erratas:
XIII. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público si de los hechos puestos de su conocimiento se desprende la posible comisión de conductas que pudiera (sic) constituir un hecho sancionado como delito;
XIV. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, facilitadores, policía ministerial y servicios periciales;
XV. Al momento de concluir la visita de revisión en la cual se haya detectado alguna falta administrativa o hechos probablemente constitutivos de delito, acordará en la misma acta de visita, dar vista mediante oficio al que acompañará con copia autenticada del acta de revisión a la autoridad correspondiente, la cual remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes, y XVI. Las demás que le confiera la ley y demás ordenamientos, así como las que le ordene el Procurador General de Justicia en el Estado, en el ámbito de su competencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial