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Artículo 62 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

En aquellos casos en que se amerite corrección disciplinaria diversa a la amonestación o, sanción administrativa a servidores públicos de la Procuraduría, diversos a los Ministerios Públicos, Peritos o Policías, se deberá dar vista a la Contraloría General del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial