Artículo 1784 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cuando la obligación de dar un bien cierto no importe la traslación de la propiedad, la pérdida o el deterioro será siempre de cuenta del propietario, a menos que exista culpa o negligencia de la otra parte.
Habrá culpa cuando el obligado ejecute actos contrarios a la conservación del bien la no ejecución de la prestación de hacer; o se abstenga de realizar los actos necesarios para poder cumplir la obligación contraida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial