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Artículo 1804 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;

II. Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.

III. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;

IV. Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;

V. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;

VI. El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;

VII. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y

VIII. Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial