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Artículo 1815 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraerán al tiempo en que se hubiere celebrado el negocio jurídico, a menos que tales efectos, por voluntad de las partes o por naturaleza del negocio, deban ser referidos a fecha diferente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial