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Artículo 1953 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.

Será legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial