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Artículo 1954 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.

La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial