Artículo 2023 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio que tuviere el bien al tiempo en que sufra la evicción;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento; y
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial