Artículo 2024 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I. Devolverá, el precio que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; y
III. Pagará los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial