Artículo 2260 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La donación no podrá comprender bienes futuros ni tampoco todos los presentes, de donde resulta que, si el donante expresa en el documento respectivo que dona la totalidad de sus bienes, la donación será nula si aquél no se reserva, en propiedad o en
usufructo, lo necesario para poder subsistir según sus necesidades y circunstancias particulares.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025) En el caso de que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante y el o los donantes cuenten con 65 años o más, el usufructo mencionado en el presente artículo será de carácter vitalicio.
(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025) El Notario Público que expida el Instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial