Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2266 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

La donación podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero sólo será verbal la que recaiga sobre bienes muebles cuyo precio no pase del equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por cincuenta el salario mínimo diario vigente en el lugar de la celebración del contrato.

Si excediere de esa suma se hará constar por escrito privado; y en escritura pública si el valor de los muebles donados pasare del equivalente a la cantidad que resultare de multiplicar por cien el salario mínimo diario vigente en el lugar de la donación.

La donación de bienes raíces se hará en la misma forma exigida para la compraventa de esos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial