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Leyes Descargar AYA

Artículo 2282 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:

I. Cuando sea menor de veinte salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de la donación;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes; y

IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial