Artículo 2345 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial