Artículo 2384 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias y municipales para que sea habitable e higiénica una finca, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufrieren por esa causa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial