Artículo 2386 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
La renta sólo podrá ser incrementada anualmente; el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial