Artículo 2431 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;
II. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y
III. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial