Artículo 2435 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tendrá el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial