Artículo 2615 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El contrato de renta vitalicia deberá hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiera deba enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, deberá el contrato ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta sus efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial