Artículo 2628 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si el que pague la renta vitalicia causare intencionalmente la muerte del acreedor, o de la persona sobre cuya vida había sido constituida, devolverá el bien recibido o el capital, a quién la constituyó o a sus herederos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial