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Artículo 2783 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley estén obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administren, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial