Artículo 2816 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El poder supremo en las asociaciones residirá en la asamblea general y los directivos de ellas tendrán las facultades que los estatutos y la asamblea general les confieran.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial