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Artículo 2824 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán:

I. Por acuerdo de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y

III. Por resolución judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial