Artículo 2829 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El negocio constitutivo de la sociedad podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la sociedad cuya enajenación deba revestir otro tipo de formalidades. La constitución de la sociedad deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial