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Artículo 2837 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Los socios no podrán ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los demás socios; y sin ese consentimiento, tampoco podrán admitirse nuevos socios, salvo pacto en contrario. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios quisieren hacer uso de él, se prorrateará el derecho en proporción al capital que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, a partir del aviso que deberá dar el socio que pretenda enajenar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial