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Artículo 2870 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La junta directiva tendrá los siguientes cometidos:

I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;

II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;

III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;

IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;

V. Exigir caución a los empleados y funcionarios que manejen fondos, en forma previa a la toma de posesión del empleo o cargo;

VI. Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ello sea de evidente utilidad o absoluta necesidad, previa autorización del órgano administrativo estatal que corresponda;

VII. Arrendar los inmuebles de la institución; para hacerlo por más de tres años se necesitará la autorización del organismo estatal que corresponda;

VIII. Colocar a interés el dinero de la fundación o realizar inversiones en bonos, acciones o valores, en forma rentable, en sociedades nacionales de crédito u organizaciones estatales; y

IX. Las demás que establezcan las leyes especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial