Artículo 2870 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
La junta directiva tendrá los siguientes cometidos:
I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;
II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;
III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;
IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;
V. Exigir caución a los empleados y funcionarios que manejen fondos, en forma previa a la toma de posesión del empleo o cargo;
VI. Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ello sea de evidente utilidad o absoluta necesidad, previa autorización del órgano administrativo estatal que corresponda;
VII. Arrendar los inmuebles de la institución; para hacerlo por más de tres años se necesitará la autorización del organismo estatal que corresponda;
VIII. Colocar a interés el dinero de la fundación o realizar inversiones en bonos, acciones o valores, en forma rentable, en sociedades nacionales de crédito u organizaciones estatales; y
IX. Las demás que establezcan las leyes especiales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial