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Leyes Descargar AYA

Artículo 437 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

A quien revele, divulgue o utilice ilícitamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, o en una investigación, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial