Libro Segundo — Parte Especial
Título Sexto Delitos Contra la Paz y la Seguridad de las Personas
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 227
Comete el delito de amenazas, el que intimide a otro con causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otra.
Artículo 228
Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el Órgano Jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida.
El delito de amenazas, sólo se perseguirá por querella del ofendido.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2014)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial