Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Segundo Delitos Contra la Moral y la Dignidad de las Personas
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 323
Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario:
I.- Al que exhiba, exponga o muestre cualquier clase de objeto o publicación de contenido sexual explícito en lugares públicos no destinados específicamente para tales exhibiciones y sin contar con las medidas preventivas necesarias para evitar que menores de edad o personas que no deseen presenciar tales exhibiciones se encuentren con ellas por necesidad de paso o por falta de señalización.
II.- Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones de contenido sexual explícito.
III.- Al que de modo escandaloso, invite a otro al comercio carnal. Por modo escandaloso se entenderá la oferta pública indiscriminada, de manera notoria, o dirigida a menores o mediante el acoso de quienes claramente rechacen estas prácticas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial