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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Segundo — Delitos Contra la Moral y la Dignidad de las Personas

Capítulo V Delito Contra la Privacidad Sexual o Intimidad Corporal

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 343 Bis al 343 Ter · 2 artículos

Artículo 343 Bis

Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.

Al responsable del delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal se le sancionará con pena de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior será de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

Cuando la conducta se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 333 de este código.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)

Artículo 343 Ter

El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial