Libro Segundo — Parte Especial
Título Undécimo Delitos Contra las Facultades del Estado Para Fijar los Límites de Crecimiento y Linderos de los Centros de Población
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 321
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de diez a cien días multa, al que altere términos o linderos de poblados o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de los mismos.
Artículo 322
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano por disposición de la autoridad.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial