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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Sexto Delitos Contra la Autoridad

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 391 al 398 Bis · 9 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 391

Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicará de quince días a un año de prisión y multa de tres a diez días de salario.

Al que sin excusa se negare a comparecer ante la autoridad a emitir su declaración, cuando legalmente se le exija ésta, no será considerado como sujeto de pretensión punitiva en el caso del artículo anterior; pero cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca ante ellas y rinda declaración, se aplicará de tres meses a dos años de prisión según la gravedad del caso.

Artículo 392

Se aplicará hasta un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Artículo 393

Se equipara a la resistencia y se le impondrá la misma sanción que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones.

Artículo 394

Al que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a otorgar la protesta de ley al declarar, se le impondrá una multa de cinco a veinte días de salario. En caso de -reincidencia se le impondrá prisión de uno a seis meses.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 395

Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial