Libro Segundo — Parte Especial
Capítulo IV Delitos en Materia de Transporte Público
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 390 Bis
A quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 390 Ter
A quien, por sí o mediante interpósita persona, dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros, en cualquier a de sus modalidades, sin contar con la concesión o permiso correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 390 Quater
A quien, por sí o mediante interpósita persona, dirija, administre, opere o ponga en funcionamiento una terminal de servicio público de transporte de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con el permiso o autorización correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 390 Quintus
Los delitos establecidos en este capítulo serán perseguidos por querella que deberá presentar la Secretaría de Movilidad y Transporte, la cual podrá otorgar el perdón del ofendido cuando los imputados realicen acciones concretas y actuales para regularizar sus actividades relacionadas con la prestación del servicio público de transporte y garanticen la no repetición.
De igual forma, los delitos previstos en este capítulo también se imputarán a las personas jurídicas en la forma y términos legales que establecen los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial