Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Quinto — Delitos en Materias de V ías de Comunicación, Correspondencia y Transporte Público

Capítulo IV Delitos en Materia de Transporte Público

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 390 Bis al 390 Quintus · 4 artículos

Artículo 390 Bis

A quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 390 Ter

A quien, por sí o mediante interpósita persona, dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros, en cualquier a de sus modalidades, sin contar con la concesión o permiso correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 390 Quater

A quien, por sí o mediante interpósita persona, dirija, administre, opere o ponga en funcionamiento una terminal de servicio público de transporte de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con el permiso o autorización correspondiente, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 390 Quintus

Los delitos establecidos en este capítulo serán perseguidos por querella que deberá presentar la Secretaría de Movilidad y Transporte, la cual podrá otorgar el perdón del ofendido cuando los imputados realicen acciones concretas y actuales para regularizar sus actividades relacionadas con la prestación del servicio público de transporte y garanticen la no repetición.

De igual forma, los delitos previstos en este capítulo también se imputarán a las personas jurídicas en la forma y términos legales que establecen los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial