Libro Segundo — Parte Especial
Capítulo II Violación de Correspondencia
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 386
Se aplicará de tres días a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días de salario, al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
Este delito se perseguirá en virtud de querella de la parte ofendida.
Artículo 387
No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Artículo 388
La disposición del artículo 386 no comprende la correspondencia que circula por la estafeta, respecto de la cual se estará a lo dispuesto en la legislación postal.
Artículo 389
Al empleado de una oficina o estación radio -telefónica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se entregue con ese objeto o de comunicar al destinatario el que recibiera de otra oficina o estación, se le impondrá de quince días a un año de pri sión y multa de cinco a quince días de salario. Si resultare perjuicio, se estará al delito que en este caso se hubiere cometido aplicándose la sanción correspondiente.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial