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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Noveno Delitos Contra el Estado Civil y el Matrimonio

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 266 al 269 · 4 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 266

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:

I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda.

II.- Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que éste se haya verificado.

III.- Omita presentar para el registro de nacimiento a una persona respecto de la cual tengan esa obligación, con el propósito adicional de hacerle perder los derechos derivados de su registro, estado civil o filiación.

IV.- Declare falsamente en el acta respectiva el fallecimiento de una persona.

V.- Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

VII.- Sustituya a un menor por otro o incurra en su ocultamiento, con el propósito adicional de afectar sus derechos de familia.

VIII.- Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

Artículo 267

El que incurra en la comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio y de familia.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial