Libro Segundo — Parte Especial
Título Vigésimo Primero Delitos Ambientales
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 453
Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cien días de salario, independientemente de la sanción que resulte por el ilícito que ocasione:
I.- Al que propague una epizootia, plaga, parásitos o gérmenes nocivos a los cultivos agrícolas; o provoque por cualquier medio otra enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques.
II.- A los prestadores de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsos u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo.
Artículo 454
Se aplicará de un mes a un año y multa de cinco a veinte días, al conductor de vehículos motorizados que por tercera vez haya sido sancionado por la autoridad de tránsito, por contaminar el ambiente de la población a causa del mal estado del motor, expulsión de humo o uso de escapes abiertos que produzcan ruido excesivo, sin perjuicio de suspender temporalmente la licencia de conducir y aumentar gradualmente la sanción en caso de reincidencia.
Artículo 455
Se sancionará con suspensión temporal o definitiva, a la fábrica o industria de cualquier naturaleza que con motivo del procesamiento de materias primas, contaminen el ambiente atmosférico, las aguas de ríos, arroyos, lagos o playas; o provoquen desequilibrio biológico en la fauna o flora de Chiapas, bien sea por humo, gases tóxicos o excedentes físicos o químicos dispersos o hacinados a causa de la negligencia o desacato a las disposiciones y leyes de la materia, sin perjuicio de la sanción corporal que le resulte al responsable directo del delito o los delitos cometidos.
Artículo 456
Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y hasta cinco mil días de multa, al que por cualquier medio provoque la contaminación, degradación, esterilización o envenenamiento de las tierras y aguas de jurisdicción local o produzca un daño en la atmósfera con peligro de la salud pública o de la riqueza ecológica del Estado.
Las mismas sanciones se impondrán al que sin contar con autorización de la autoridad competente o contraviniendo a lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere el
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial