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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Se aplicará de un mes a un año y multa de cinco a veinte días, al conductor de vehículos motorizados que por tercera vez haya sido sancionado por la autoridad de tránsito, por contaminar el ambiente de la población a causa del mal estado del motor, expulsión de humo o uso de escapes abierto s que produzcan ruido excesivo, sin perjuicio de suspender temporalmente la licencia de conducir y aumentar gradualmente la sanción en caso de reincidencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial