Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Séptimo Falsedad
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 399
Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cinco a treinta días multa al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, haga desaparecer o introduzca sin autorización, sellos, facsímiles, troqueles, llaves, estampas, cuños, planchas, matrices, sean del Estado, Municipios, Notarios o Corredores Públicos.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular sea persona física o moral, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicará las penas previstas en el párrafo anterior.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial