Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Séptimo — Falsedad
Capítulo II Falsificación de Documentos en General
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 400
A quien para obtener un beneficio o causar un daño o perjuicio a la sociedad al Estado, al Municipio, o a un particular falsifique o altere un documento público o privado con independencia del resultado obtenido, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a mil días de multa, tratándose de documentos públicos; y de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a quinientos días de multa, tratándose de documentos privados.
Artículo 401
El delito de falsificación de documentos, se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, o alterando el contexto, fecha o circunstancia de validez de un documento después de firmado.
II.- Aprovechando una firma o rúbrica en un documento en blanco, creando, modificando o extendiendo una obligación, expidiendo o redactando cualquier otro documento, o en cuyo contenido se cambie el sentido de la convención o se infiera una falsedad que pueda causar daño o perjuicio a la sociedad, al Estado, al Municipio o a un particular.
III.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten, se extendiere para hacerlo constar y como prueba de ello.
IV.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; o de un documento existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial.
V.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo.
Artículo 402
Se impondrá prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:
En tratándose de documentos en general:
I.- Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que realmente no padece, como expedido por un médico, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o bien sea ésta imaginaria o tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano.
II.- Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si lo hubiera sido en su favor, o altere a la que a él se le expidió.
III.- A los encargados del servicio telefónico o de radiotelefonía estatales, que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase.
IV.- El notario público, que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.
V.- El médico, que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante, para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Artículo 403
Se impondrá de dos meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa, al que, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.
Artículo 404
Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de un año del salario mínimo vigente al que:
a) Falsifique, robe, trafique o altere cualquiera de los documentos, constancias y certificaciones expedidas por los funcionarios del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) b) Para obtener los documentos a que se refiere el inciso anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtenga o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad.
Cuando en la conducta que tipifiquen los incisos anteriores, intervengan servidores públicos adscritos al Registro Civil, la pena se incrementará para ellos de tres a siete años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente al cometerse el delito.
Artículo 405
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello o sin cumplir los requisitos legales:
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
II.- Adquiera, utilice, posea o detente, ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados.
III.- Adquiera, utilice, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien está facultado para otorgarlo legalmente.
IV.- Altere los medios de identificación electrónicos de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.
V.- Acceda ilícitamente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Las mismas penas, se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial