Artículo 405 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello o sin cumplir los requisitos legales:
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
II.- Adquiera, utilice, posea o detente, ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados.
III.- Adquiera, utilice, posea o detente ilícitamente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien está facultado para otorgarlo legalmente.
IV.- Altere los medios de identificación electrónicos de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.
V.- Acceda ilícitamente a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
Las mismas penas, se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial