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Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Séptimo — Falsedad

Capítulo III Falsedad en Declaraciones y en Informes Dados a una Autoridad

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 406 al 408 · 3 artículos

Artículo 406

Se impondrá prisión de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a trecientos días de salario.

I.- Al que ante una autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad de hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015) III.- Al que por medio de sobornos, amenazas, intimidación presión o cualquier otro acto obligue o comprometa a cualquier persona para que se conduzca con falsedad ante una autoridad judicial o distinta a esta, para obtener beneficios o causar un perjuicio.

IV.- Al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de indiciado o testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

Lo previsto en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán aumentarse hasta llegar a quince años de prisión y de diez a cuatrocientos días multa, cuando se hubiese impuesto al sentenciado sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y la sentencia respectiva se haya basado fundamentalmente en las conductas a que se refieren las fracciones de este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015) También serán aplicables las sanciones del primer párrafo de este artículo, al representante que, a sabiendas a que falta a la verdad, rinda declaración ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivos de ellas, en nombre de su representado.

Artículo 407

(DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 408

Se impondrá prisión de tres días a un año y multa hasta de diez días de salario:

I.- Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante cualquier autoridad.

II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia o notificación de cualquier clase o la citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial