Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Séptimo — Falsedad
Capítulo V Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 412
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ellos se hubiere cometido.
Artículo 413
Las disposiciones contenidas en este título, sólo se aplicarán en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusieran a lo establecido en ellas.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial