Artículo 404 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de un año del salario mínimo vigente al que:
a) Falsifique, robe, trafique o altere cualquiera de los documentos, constancias y certificaciones expedidas por los funcionarios del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) b) Para obtener los documentos a que se refiere el inciso anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtenga o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad.
Cuando en la conducta que tipifiquen los incisos anteriores, intervengan servidores públicos adscritos al Registro Civil, la pena se incrementará para ellos de tres a siete años de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo vigente al cometerse el delito
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial