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Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo II

No se considerará punible el hecho, cuando los que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial