Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Sexto — Delitos Contra la Autoridad
Capítulo III Quebrantamiento de Sellos
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 397
Al que ilícitamente retire, destruya o de cualquier modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a sesenta días multa.
Se equipara al delito de quebramiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que haya sido clausurada y que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan sin violación alguna.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial