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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Décimo Sexto — Delitos Contra la Autoridad

Capítulo III Quebrantamiento de Sellos

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 397

Artículo 397

Al que ilícitamente retire, destruya o de cualquier modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad pública competente, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a sesenta días multa.

Se equipara al delito de quebramiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que haya sido clausurada y que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan sin violación alguna.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial