Artículo 394 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Al que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a otorgar la protesta de ley al declarar, se le impondrá una multa de cinco a veinte días de salario. En caso de -reincidencia se le impondrá prisión de uno a seis meses.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial