Libro Segundo — Parte Especial
Título Décimo Bis — Delitos contra la economía pública estatal
Capítulo Único
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 320 Septies
Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta hasta quinientos días de salario mínimo, a quienes incurran en alguna de las conductas siguientes:
I.- El acaparamiento, ocultamiento o retiro del comercio para su venta, de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con el objeto de provocar el alza de precios;
II.- La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general respecto de artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
III.- La suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías o de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores, y
IV.- Envasar o empacar las mercancías destinadas para la venta, en cantidad inferior a la indicada como contenido neto.
Se consideran artículos de primera necesidad o de consumo necesario todos los comestibles incluidos en la canasta básica, así como las medicinas, insumos médicos, tanques de oxígeno, materiales y equipos médicos tales como oxímetros, termómetros, estetoscopios, baumanómetros, entre otros, y en general, los que sean necesarios para la economía y la salud de la región.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020)
Artículo 320 Octies
Si las conductas previstas en el artículo 320 Septies se ejecutan durante una situación de emergencia, pandemia, epidemia o contingencia sanitaria, desastre natural, crisis económica o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado, la pena se aumentará una mitad en su mínimo y en su máximo.
Los delitos previstos en el presente Título se proseguirán de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020)
Artículo 320 Nonies
Los comerciantes, distribuidores y comisionistas que reincidan en cualquiera de los actos delictuosos que se sancionan en el presente Título, y aun cuando hayan compurgado o se encuentren compurgando las penas impuestas, serán sancionados además con la cancelación de la licencia respectiva, para que puedan ejercer actos de comercio en la Entidad.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.
Título Undécimo
Delitos Contra las Facultades del Estado Para Fijar los Límites de Crecimiento y Linderos de los Centros de Población.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial