Artículo 343 Ter Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo V
El delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de la víctima, salvo que ésta padeciere una discapacidad que vicie su consentimiento, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial